El personal de la Cámara está sujeto al derecho laboral, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara establece en su Capítulo IV el régimen del personal que establece lo siguiente:.

Artículo 73. Personal de la Cámara.
La Cámara podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.

AArtículo 74. Régimen jurídico.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de la Cámara se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso y demás disposiciones de aplicación.
2. El procedimiento para la contratación de todas las personas al servicio de la Cámara deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. Para el cumplimiento de estos principios, la Cámara publicará la oferta de trabajo en el portal de transparencia de la página web de la Corporación, con indicación de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la presentación de la solicitud de participación. Tras la selección realizada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, será publicado el resultado de la selección por el mismo medio que la convocatoria.

AArtículo 75. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.
1. Anualmente el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
2. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial de su personal entre hombres y mujeres.
3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

La retribución del personal está regulada en el I Convenio Colectivo del Personal de la Cámara de Comercio de Málaga.