La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, le atribuye a la Cámara la naturaleza de Corporación de Derecho Público, así como sus fines y funciones, diferenciando las de carácter público-administrativas de las actividades privadas, según la normativa que se reproduce a continuación.

Regulación estatal

Con el carácter de regulación básica se establece lo siguiente:

Artículo 5. Funciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

      1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
      2. Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
      3. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
      4. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
      5. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
      6. Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
      7. Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
      8. Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
      9. Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico- empresarial.
      10. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
      11. Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
      12. En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
  1. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
    1. Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
    2. Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
    3. Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
    4. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
    5. Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
    6. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
    7. Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
    8. Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
    9. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
    10. Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
    11. Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
    12. Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
    13. Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.

3.Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

Regulación autonómica

La vigente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía contempla la doble vertiente pública y privada de las Cámaras de Comercio, y que es la siguiente:

Artículo 4. Funciones.

  1. Las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
  2. También podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

a) Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía.

b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios.

f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes.

h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.

j) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

k) Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía.

l) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.

n) Fomentar la actividad económica de Andalucía.

ñ) Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.

o) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.

p) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

q) Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.

r) Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación.

s) Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.

  1. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
  2. Las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.
  3. Las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:

a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.

c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de

subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.

e) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  1. La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.

  1. Las Cámaras de Andalucía, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán celebrar los oportunos convenios de colaboración.

En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en los mismos.

La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.

  1. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
  2. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
  3. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.

Artículo 6. Encomienda de gestión.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por esta ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.
  2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.