Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, le atribuye a la Cámara la naturaleza de Corporación de Derecho Público, así como sus fines y funciones, diferenciando las de carácter público-administrativas de las actividades privadas, según la normativa que se reproduce a continuación:

Regulación estatal

Con el carácter de regulación básica se establece lo siguiente:

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

    1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
    2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

Artículo 3. Finalidad.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Regulación autonómica

La vigente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, contempla la doble vertiente pública y privada de las Cámaras de Comercio, y que es la siguiente:

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. Las Cámaras de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
  2. Las Cámaras de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de régimen interior y a la Ley 4/2014, de 1 de abril. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.

También deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En todo caso, las actuaciones de las Cámaras de Andalucía respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que les pudiera resultar de aplicación.

  1. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 3. Finalidad.

  1. Las Cámaras de Andalucía tendrán como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. También ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la presente ley, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
  2. Las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.