La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y los artículos 102, y 109 al 112 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.

Los Plazos para el Pago, regulados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, son los siguientes:

1. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3. Transcurridos los plazos de pago que se indican, la deuda será exigida por el procedimiento de apremio, devengando los siguientes recargos y, en su caso, las costas que se produzcan, según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Recargo Ejecutivo del 5% en el caso de que se abone deuda con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de Apremio Reducido 10%, en el caso de abonar la deuda en los plazos de pago previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recargo de Apremio Ordinario del 20%/en los casos no previstos anteriormente. En este último caso se devengarán también los correspondientes intereses de demora hasta la fecha de ingreso.