Convocatoria TicCámaras 2021 para la prestación de servicios de apoyo a la transformación digital, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Málaga, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19.
ESTA CONVOCATORIA SE DIRIGE EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL y está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada en sede electrónica.

Descripción


La crisis actual derivada de la pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de avanzar en la transformación digital de las pymes y asegurar así su capacidad para operar plenamente en un entorno digital.

La digitalización es desde hace años una palanca clave de competitividad de las pymes, sin embargo, las circunstancias actuales la han transformado, no sólo en factor de competitividad y crecimiento, sino en muchos casos también de supervivencia.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, determina como uno de los objetivos esenciales en la lucha contra los efectos económicos de la pandemia “preparar y dotar de los recursos necesarios a las pymes para su desarrollo digital, así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización”.

En este contexto y con el objeto de hacer llegar las pymes, el asesoramiento especializado y los recursos económicos necesarios para financiar sus inversiones en este ámbito, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Málaga y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, han puesto en marcha el Programa TICCámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”, dentro del Eje 2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas”, en el marco de la prioridad de inversión “Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, y que contribuye a la consecución del objetivo específico OE.2.2.1. “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”, como medida para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las pymes.

¿A quién va dirigido?


Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

  • Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.
  • Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en alguno de los epígrafes del Censo del IAE – Sección 1ª, Agrupación 41 y Agrupación 42 de Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas (ver listado orientativo de actividades industriales susceptibles de participar en el programa).

Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

  • Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía-regulado por el Decreto 356/2009, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Málaga. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
  • Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC en los procesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa.
  • No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/malaga, en los términos previstos en la presente convocatoria.

El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio.

Este Programa tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.

Se trata, en definitiva, de contribuir a la transformación digital de las PYME, microempresas y autónomos, como medida de apoyo frente al impacto económico derivado de la crisis de la COVID-19 en las PYME, mejorando su competitividad y consiguiendo una reactivación de su actividad que derive en un crecimiento económico sostenido a medio plazo.

En la práctica el Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

Fase I: Diagnóstico Asistido TIC. En esta fase, se incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado. Consiste en la realización de un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa que permite conocer el esquema y situación del nivel de competitividad de la misma en su entorno económico y de mercado, así como identificar sus necesidades tecnológicas (alineadas con sus necesidades estratégicas y operativas). A través de este diagnóstico se determinarán una serie de recomendaciones para la implantación de soluciones pertenecientes a las tres líneas de actuación que contempla el Programa:

Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas de productividad, ERP, CRM… con clara orientación a la nube (cloud computing).

Comercio Electrónico.

Marketing Digital: SEO, SEM, email marketing, analítica web, social media, reputación online, aplicaciones móviles o cualquier otra herramienta, buena práctica o tendencia tecnológica que aparezca en el mercado.

Fase II: Implantación de recomendaciones: Tras su participación en la primera fase del Programa, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria, la empresa podrá participar en la Fase II.

Se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de uno o varios Documentos de Definición de Proyecto, que servirán como base para la solicitud de ofertas a proveedores y la elaboración del Plan personalizado de Implantación.

Este Plan Personalizado de Implantación recogerá las características de los proyectos a implantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismos y la financiación comprometida. Para cada proyecto se definirán los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.

Ayudas económicas para la implantación de las soluciones que las empresas beneficiarias deseen implantar, conforme al Plan Personalizado de Implantación que se haya definido previamente con el Asesor Tecnológico de la Cámara, previa confirmación de la disponibilidad presupuestaria.

Listado orientativo de Actividades Industriales Sector Industria Agroalimentaria

  • Fabricación y Envasado de Aceite de Oliva
  • Elaboración de preparados alimentarios, condimentos especias y similares
  • Industria del Pan y Bollería, Pastelería y Galletas
  • Conservas vegetales, aderezos y rellenos
  • Zumos de frutas y hortalizas, aguas y otras bebidas de carácter agroalimentario
  • Fabricación de Cerveza y Malta
  • Industria de Aguas Minerales, gaseosas y otras bebidas analcohólicas
  • Elaboración y crianza de vinos
  • Elaboración de vinos espumosos
  • Elaboración de otros vinos especiales
  • Aguardientes naturales y compuestos
  • Fabricación de Productos Cárnicos
  • Destilación y rectificación de alcoholes

Con independencia de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que, adicionalmente a la actividad industrial, operen en los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE. Se entiende por «producción agrícola primaria» la producción de productos derivados de la agricultura y la ganadería, enumerados en el anexo I del TFUE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

Presentación de solicitudes


Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.

Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.

Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 5 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.

Más información


Toda la información sobre el programa se encuentra en esta web. No obstante, si necesita aclarar cualquier duda póngase en contacto con nosotros telefónicamente 952211673 – 952211675 o a través del formulario de consultas

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