El pasado 7 de abril se publicó en BOJA la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los expedientes de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo incluidos en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (BOJA número 67, de 7 de abril de 2022)
https://juntadeandalucia.es/boja/2022/67/BOJA22-067-00004-5640-01_00258930.pdf
La obligación de utilización de un procedimiento automatizado por parte de las empresas que apliquen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos derivados del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Mecanismo RED) está recogida en el artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y en el en el punto 2 g) de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. El sistema automatizado permite la comunicación de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo y la Inspección de Trabajo.
Conforme a la Resolución de 1 de abril de 2022, las empresas deben presentar la comunicación final a la autoridad laboral en la siguiente dirección electrónica y a través del formulario establecido en el siguiente enlace:
MECANISMO RED:
https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
El uso del formulario y la dirección electrónica indicada es obligatorio para todas las empresas, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. En caso de que dichas comunicaciones se realicen por vías distintas, sean o no electrónicas, serán inadmitidas y se tendrán por no presentadas con las consecuencias que de ello se deriven a efectos de las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo.
Además de la aprobación del sistema automatizado, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo pone a disposición de las empresas las instrucciones y los formularios para las solicitudes de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), por fuerza mayor y Mecanismo RED, que están disponibles en los siguientes enlaces:
ERTES FUERZA MAYOR:
ETOP