Información general
Información general sobre las cuotas que en la actualidad se puedan estar gestionando por la Cámara Oficial de Comercio de Málaga, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 1 de abril (BOE del 2 de abril de 2014)
Artículo 7.1: Adscripción a las Cámaras.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
Disposición transitoria tercera “Devengo del recurso cameral no prescrito”.
“Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga”
Legislación aplicable al recurso cameral permanente (CUOTAS):
Principales normas de aplicación respecto de las cuotas que han venido emitiendo las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España:
- Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (En especial los artículos 6, 10, 12, 13 y 14).
- Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley.
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.
- Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
- Disposición adicional 6ª y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes.
- Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadora para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
- Informe de la Dirección General de Tributos de 7 de Marzo de 2011 (referencia 2011/00008).
Recursos
Contra las citadas liquidaciones del recurso cameral permanente, pueden interponerse:
- Recuso de Reposición, potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Comité Ejecutivo de la propia Cámara, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible (artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
- Reclamación Económico-Administrativa dirigida a la Cámara que dictó el acto reclamable, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
- Ambos recursos no son simultaneables.
- No obstante, podrá interponerse otro recurso o reclamación si así se estima procedente.
La mera interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de cobranza, que sólo podrá suspenderse de acuerdo con los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.