Contra las citadas liquidaciones, pueden interponerse :
• Recuso de Reposición, potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Comité Ejecutivo de la propia Cámara, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible (artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
• Reclamación Económico-Administrativa dirigida a la Cámara que dictó el acto reclamable, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
• Ambos recursos no son simultaneables.
• No obstante, podrá interponerse otro recurso o reclamación si así se estima procedente.
La mera interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de cobranza, que sólo podrá suspenderse de acuerdo con los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.