En el caso de la Línea 1, el plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del empleo conforme a la ayuda concedida.

En el caso de la Línea 2, el plazo para la presentación de la justificación será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del alta en el IAE y en el RETA conforme a la ayuda concedida.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa solicitud del beneficiario y de forma previa a la conclusión del mismo. Este nuevo plazo no podrá exceder los quince días hábiles.

Transcurrido el plazo establecido de justificación inicial sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.