Convocatoria InnoCámaras 2021 para la prestación de servicios de apoyo a la innovación, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Málaga, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19.
ESTA CONVOCATORIA SE DIRIGE EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL y está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada en sede electrónica.

Descripción


La emergencia sanitaria provocada por la crisis de la COVID-19 ha derivado en una situación sin precedentes para la economía española y su tejido empresarial, compuesto mayoritariamente por pymes, que se enfrentan en estos momentos a retos de gran magnitud y gravedad.

Esta crisis ha puesto también de manifiesto la necesidad de impulsar la competitividad de las pymes a través de la innovación en todos los niveles (mejoras económicas, de productividad y de la gestión de procesos; posicionamiento de la marca y relación con el cliente; etc…), como medida para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.

En este contexto y con el objeto de hacer llegar las pymes, el asesoramiento especializado y los recursos económicos necesarios para financiar sus inversiones en este ámbito, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Málaga y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del eje 1 del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo Específico OE.1.2.1.

Además, en las circunstancias actuales, resulta también imprescindible apoyar a las pymes en su adaptación a las nuevas medidas de contención y seguridad, con el fin de garantizar estas mejoras a corto y medio plazo. Por este motivo, se ha incluido un nuevo concepto de gasto financiable, vinculado a las inversiones realizadas por las pymes en innovación para la gestión sanitaria COVID 19, con el objeto de apoyar financieramente a las empresas en la implantación de las mejoras que realicen en este ámbito.

¿A quién va dirigido?


Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:

  • Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o autónomo.
  • Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en alguno de los epígrafes del Censo del IAE – Sección 1ª, Agrupación 41 y Agrupación 42 de Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas (ver listado orientativo de actividades industriales susceptibles de participar en el programa).
  • Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

  • Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía -regulado por el Decreto 356/2009, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Málaga.
    En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de mínimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
  • Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la incorporación de la innovación en su empresa a través del asesoramiento previo realizado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
  • No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/malaga, en los términos previstos en la presente convocatoria.

El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio.

Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes una fase inicial de asesoramiento en la que se identifican posibles actuaciones de mejora en este ámbito, y otra de ayudas económicas para la implantación de las soluciones innovadoras detectadas.

En la práctica el Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

Fase I: Asesoramiento a la PYME. Consiste en la realización de un Diagnóstico Asistido de Innovación, por parte de un Tutor cameral especializado, en la que se identifican posibles actuaciones de mejora en este ámbito.

Fase II: Plan de implantación de soluciones innovadoras. Se trata de una fase de proceso, en la cual se apoyará económicamente la puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.

El porcentaje máximo de la ayuda a percibir por cada empresa será del 70% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 4.900 euros.

El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.

La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 30% por la empresa beneficiaria.

En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.

Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa.

Para que dichas inversiones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo IV “Condiciones de Participación y Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas” que incluye un nuevo concepto de gasto en innovación sanitaria COVID 19.

En líneas generales, los Planes de Implantación de Soluciones Innovadoras pueden incluir los conceptos de gasto que se indican a continuación.

A. Prestación de servicios, subcontratación y asistencias técnicas. Gastos de colaboración con terceros para la prestación de servicios que permitan ejecutar las actuaciones subvencionables estrechamente ligados con el desarrollo del Plan:

  • Servicios de asesoría y consultoría.
  • Gastos de diseño y desarrollo de proyectos, desarrollo de soluciones necesarias para el desarrollo e incorporación de nuevos productos, la mejora de los productos/procesos actuales, la incorporación de nuevos métodos de comercialización o de gestión empresarial.
  • Gastos de protección de la propiedad industrial e intelectual.
  • Gastos de primera certificación de sistemas de gestión o sistemas de reconocimiento de producto/servicio u organización.
  • Las soluciones basadas en el desarrollo y/o implantación de software, así como la adquisición de licencias temporales de soluciones software sólo se considerarán elegibles para determinadas excepciones vinculadas a proyectos/actuaciones concretas que se detallan en el apartado “Gastos no Elegibles” del presente documento.

B. Inmovilizado. Gastos de adquisición de activos tangibles o muebles dirigidos a introducir innovaciones significativas en los productos/ servicios/procesos de la empresa, de las que se deriven ventajas competitivas, mejoras medioambientales o en las condiciones de seguridad:

  • Compra o alquiler de equipos, instrumental y otros medios necesarios para el diseño, desarrollo y ejecución del proyecto de innovación.
  • Inversiones en equipamiento, maquinaria e instalaciones técnicas, equipos de laboratorio, de mediciones, equipos para la realización de pruebas y ensayos.
  • La adquisición de licencias permanentes de soluciones software sólo se considerará elegible para determinadas excepciones vinculadas a proyectos/actuaciones concretas que se detallan en el apartado “Gastos no Elegibles” del presente documento.

En todo caso, la elegibilidad de la inversión debe estar acompañada de un análisis que explique el valor añadido en términos de innovación que aporta a la empresa (descripción de mejoras técnicas, ambientales, reducción de costes, etc.), si procede en términos de precio y calidad, etc.

Este análisis será realizado por la Cámara de Comercio, durante la fase de seguimiento del Plan y los principales resultados y conclusiones del mismo se incluirán en los informes de seguimiento.

C. Compra de otros aprovisionamientos. Gastos de materiales fungibles, suministros y similares adquiridos a fuentes externas, estrechamente ligados con el desarrollo de las actuaciones del Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras y que se estimen necesarios para su desarrollo:

  • Materiales fungibles necesarios para la construcción de prototipos y plantas piloto.
  • Materiales fungibles necesarios para el desarrollo de pruebas y ensayos.

Se trata obligatoriamente de materiales fungibles que, una vez empleados, no podrán emplearse como materia prima en los procesos productivos de productos y servicios comerciales.

Listado orientativo de Actividades Industriales Sector Industria Agroalimentaria

  • Fabricación y Envasado de Aceite de Oliva
  • Elaboración de preparados alimentarios, condimentos especias y similares
  • Industria del Pan y Bollería, Pastelería y Galletas
  • Conservas vegetales, aderezos y rellenos
  • Zumos de frutas y hortalizas, aguas y otras bebidas de carácter agroalimentario
  • Fabricación de Cerveza y Malta
  • Industria de Aguas Minerales, gaseosas y otras bebidas analcohólicas
  • Elaboración y crianza de vinos
  • Elaboración de vinos espumosos
  • Elaboración de otros vinos especiales
  • Aguardientes naturales y compuestos
  • Fabricación de Productos Cárnicos
  • Destilación y rectificación de alcoholes

Con independencia de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que, adicionalmente a la actividad industrial, operen en los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE. Se entiende por «producción agrícola primaria» la producción de productos derivados de la agricultura y la ganadería, enumerados en el anexo I del TFUE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

Presentación de solicitudes


Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.

Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información


Toda la información sobre el programa se encuentra en esta web. No obstante, si necesita aclarar cualquier duda póngase en contacto con nosotros telefónicamente 952211673 – 952211675 o a través del formulario de consultas

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