Te informamos que en el BOJA de hoy, 22 de abril se ha publicado la Convocatoria de las Ayudas de “Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo” de la Junta de Andalucía.
Se distinguen los colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
¿Quién la puede solicitar?
Requisitos generales:
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
- No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas:
- Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
- Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
- La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados de este artículo, se realizará mediante declaración responsable.
Requisitos específicos:
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 ó 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
- Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no están ocupadas.
- Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.
Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Plazo de solicitud:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021 o agotar presupuesto.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.
- Enlace a la convocatoria: https://bit.ly/3auSsR8
- Enlace a las bases reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/187/1
- Tramitación: https://bit.ly/3xqjiDM