Le informamos que en el BOJA  de ayer día 25 de enero, se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

 

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

  1. Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas. Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.

En esta modalidad serán actuaciones y conceptos subvencionables en virtud del artículo 4.1 de la orden que regula las bases reguladoras: programas de gestión, contabilidad, clientes, terminal punto de venta (TPV), implantación de etiquetas electrónicas, software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales, balanzas electrónicas y similares, sistemas de contadores de personas, cartelería digital, creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web, catálogo de productos, diseño e implantación de tienda on-line, adaptación del sitio web, etc…

Cuantía máxima subvencionable en esta modalidad: 6.000€ y 12.000€ cuando se lleven a cabo en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).

  1. Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

En esta modalidad serán subvencionables una o varias de las actuaciones, indicadas en el artículo 4.2 de las bases reguladoras: costes de servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración, obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano, adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta, obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas, toldos, rótulos, etc…

La cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

Personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas como empresas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención  que reúnan tengan la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003; desarrollar la actividad comercial o artesana en Andalucía.

Además de lo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I de las bases reguladoras, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas. Consulta los epígrafes el documento adjunto.

2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.

Las pymes artesanas  que soliciten las líneas A y B, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES?

Las ayudas se pueden solicitar desde el 26 de enero, finalizando el plazo de solicitud el día 1 de marzo de 2022.

 

¿DÓNDE SE SOLICITA LA AYUDA?

Puedes acceder al tramitador de la ayuda directamente desde este enlace: https://bit.ly/3o05AnU

 

¿DÓNDE  PUEDE CONSULTAR TODA LA INFORMACIÓN DE LA AYUDA?

 

Convocatoria 2022: https://bit.ly/3HfuCXy

Bases Reguladoras: https://bit.ly/3rUjGbw

Tramitador de la ayuda: https://bit.ly/3o05AnU

Formularios de solicitud de la ayuda: https://bit.ly/3r04ASv

 

 

Pincha en este enlace para más información

Pincha en este enlace para descargarte el BOJA