Con la intención de mostrar la mayor transparencia en la gestión pública desarrollada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, en cuanto Corporación de Derecho Público con funciones público-administrativas atribuidas por Ley, se elabora este apartado de nuestra página web, en consonancia con la normativa vigente, para posibilitar a la ciudadanía el conocimiento de la actuación pública desempeñada desde esta Corporación, los motivos de la misma, así como su resultado y valoración, dando a conocer la información relevante que garantice la transparencia de la actividad pública desempeñada y facilitando una vía de acceso a dicha información.

Información institucional, organizativa y de planificación

Normativa
Naturaleza y fines
Funciones
Estructura y órganos de gobierno
Localización y Horarios
Delegaciones de competencias
Normativa

Marco normativo estatal

Marco normativo autonómico

Marco normativo interno

Marco normativo de transparencia

Naturaleza y fines
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, le atribuye a la Cámara la naturaleza de Corporación de Derecho Público, así como sus fines y funciones, diferenciando las de carácter público-administrativas de las actividades privadas, según la normativa que se reproduce a continuación:

Regulación estatal

Con el carácter de regulación básica se establece lo siguiente:

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

    1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
    2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 3. Finalidad. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Regulación autonómica

La vigente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, contempla la doble vertiente pública y privada de las Cámaras de Comercio, y que es la siguiente: Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
  1. Las Cámaras de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
  2. Las Cámaras de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de régimen interior y a la Ley 4/2014, de 1 de abril. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.
También deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En todo caso, las actuaciones de las Cámaras de Andalucía respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que les pudiera resultar de aplicación.
  1. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 3. Finalidad.
  1. Las Cámaras de Andalucía tendrán como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. También ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la presente ley, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
  2. Las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Funciones
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, le atribuye a la Cámara la naturaleza de Corporación de Derecho Público, así como sus fines y funciones, diferenciando las de carácter público-administrativas de las actividades privadas, según la normativa que se reproduce a continuación.
Regulación estatal

Con el carácter de regulación básica se establece lo siguiente:

Artículo 5. Funciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

      1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
      2. Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
      3. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
      4. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
      5. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
      6. Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
      7. Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
      8. Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
      9. Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico- empresarial.
      10. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
      11. Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
      12. En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
  1. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
    1. Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
    2. Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
    3. Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
    4. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
    5. Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
    6. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
    7. Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
    8. Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
    9. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
    10. Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
    11. Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
    12. Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
    13. Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.

3.Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

Regulación autonómica

La vigente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía contempla la doble vertiente pública y privada de las Cámaras de Comercio, y que es la siguiente: Artículo 4. Funciones.
  1. Las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
  2. También podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
a) Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía. b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación. c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente. e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios. f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones. g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes. h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica. j) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación. k) Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía. l) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. m) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan. n) Fomentar la actividad económica de Andalucía. ñ) Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial. o) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones. p) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. q) Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región. r) Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación. s) Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.
  1. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
  2. Las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.
  3. Las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa. c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas. d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación. e) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  1. La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.
  1. Las Cámaras de Andalucía, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán celebrar los oportunos convenios de colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en los mismos. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
  1. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
  2. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
  3. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.
Artículo 6. Encomienda de gestión.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por esta ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.
  2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.
Estructura y órganos de gobierno
La estructura organizativa de la Cámara se regula en los artículos 9 al 15 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, y su Reglamento de Régimen Interior, según la normativa que se reproduce a continuación:

Regulación estatal

Con el carácter de regulación básica se establece lo siguiente: Artículo 9. Organización.
    1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.
    2. Además las Cámaras contarán con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
    3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar los puestos directivos señalados en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
Artículo 10. Pleno.
  1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales, cuyo mandato durará cuatro años.
  2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:
    1. Como mínimo, dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos que se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la administración tutelante teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.
    2. Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en la forma que determine la administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
    3. Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine por la administración tutelante.
  3.  
  4. 3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a), b), y c) una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.
4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a), b), y c) elegirán al presidente de la Cámara así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 3.

5. El número de las vocalías de cada uno de los grupos determinados en los apartados anteriores será establecido por las administraciones tutelantes, garantizando en todo caso que, como mínimo, dos tercios de éstas correspondan a los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto.

6. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

Artículo 11. Comité ejecutivo.

El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, vicepresidentes, el tesorero y los miembros del pleno que se determinen. La administración tutelante regulará el número de miembros integrantes del comité, pudiendo designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.

Artículo 12. Presidente.

El presidente, que será elegido por el pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Artículo 13. Secretario general.

1. Las Cámaras tendrán un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. El pleno nombrará y cesará al secretario general mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante. 

3. Entre las funciones del secretario general constarán asistir a las reuniones del pleno y el comité ejecutivo con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 14. Director gerente.

1. Las Cámaras podrán nombrar un director gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.

3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.

Artículo 15. Personal.

El personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

EL PLENO

Los vocales que componen el Pleno, y que fueron proclamados en las elecciones celebradas en 2019, son los siguientes:
Pleno Camara Comercio Malaga


Su funcionamiento se encuentra regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara que establece lo siguiente: Artículo 11. Naturaleza y composición.
  1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
  2. Estará compuesto por 51 Vocalías distribuidas en Grupos, conforme a lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.
 Artículo 17. Indelegabilidad y representación.
  1. La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar suplencia, en el mismo poder de representación de la Vocalía titular y su acreditación deberá hacerse mediante la exhibición de la copia autorizada del poder y su DNI u otro documento equivalente, y de esta forma acudirá a las sesiones la persona suplente cuando no pueda asistir el titular, sin necesidad de nombramiento para cada sesión.
  2. Las personas elegidas integrantes del Grupo A, sean personas físicas o jurídicas,
no podrán representar a más de una de las Agrupaciones o/y Categorías en que esté dividido dicho Grupo. Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman el Pleno.  Artículo 18. Ejercicio del mandato.
  1. La persona jurídica que haya sido elegida persona integrante del Pleno designará, para el ejercicio de las funciones correspondientes, a una persona física representante designada expresamente a tal efecto, con poder suficiente o acuerdo del órgano de administración.
  2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.
  3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Artículo 19. Duración del mandato. La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas, salvo la Presidencia para la que se establece el límite de no poder superar la misma persona más de dos mandatos.  Artículo 20. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno
  1. Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:
  2. a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.
  3. b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona física, o por disolución si es persona jurídica.
  4. c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su elección.
  5. d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.
  6. e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro de un año natural, o por falta de asistencia a seis sesiones consecutivas a lo largo del año natural.
  7. f) Por la expiración de su mandato.
  8. g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
  9. h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  10. i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las Vocalías elegidas por el Grupo C.
  11. j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.
  12. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h), la pérdida de la condición de Vocalía, operará de forma automática.
  13. En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado 1, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. La pérdida de la condición de Vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas previstas en las letras d) y e) del apartado 1, o por cualquier causa que suponga la pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.
  14. Las vacantes producidas en los Grupos A y C del Pleno se proveerán mediante convocatoria de nuevas elecciones a la Agrupación o Categoría correspondiente para elegir a la Vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
  15. La vacante producida en el Grupo B del Pleno se cubrirá requiriendo de nuevo a las organizaciones empresariales para su provisión mediante nueva propuesta.
  16. Las Vocalías del Pleno deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Pleno.
 Artículo 21. Funciones.
  1. Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:
  2. a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.
  3. b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.
  4. c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.
  5. d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
  6. e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.
  7. f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
  8. g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 4.5 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
  9. h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.
  10. i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
  11. j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.
  12. k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.
  13. l) El nombramiento y cese de la persona que ocupe la Secretaría General.
  14. m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
  15. n) La aprobación de informes y propuestas.
ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
  1. o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
  2. p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de la Cámara en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.
  3. q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con otra Cámara.
  4. r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
  5. Con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.
  6. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
  7. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.

EL COMITÉ EJECUTIVO

En la actualidad los miembros del Comité Ejecutivo son los siguientes:
COMITE CAMARA COMERCIO MALAGA
Su funcionamiento se encuentra regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara que establece lo siguiente: Artículo 31. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.
  1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
  2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello no previsto en el presente reglamento.
  3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Tesorería y cinco Vocalías, elegidas todas ellas entre las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
  4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus integrantes.
  5. Actuará de Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Así mismo podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la persona que ostente la Dirección Gerencia, si la hubiere.
  6. Para poder celebrar válidamente sus sesiones, el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a voto, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 32. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.
  1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus Vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por las personas integrantes de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Cámaras, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de Secretaría quien lo sea de la Corporación.
Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniéndose el criterio de la edad.
  1. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia y, seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.
  2. Resultará elegida la candidatura al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de Vocalías candidatas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que solo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidato o candidata la tercera persona más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.
En caso de una sola candidatura, no será necesaria la votación, y la persona candidata será elegida automáticamente. La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.
  1. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente a las personas elegidas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
Artículo 33. Duración del mandato. La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos. Artículo 34. Cese de la Presidencia y demás cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo.
  1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que las elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:
  2. a) Por la pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
  3. b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus Vocalías.
  4. c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de persona integrante del Pleno.
  5. d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo dentro de un año natural. En ningún caso se podrá dejar de asistir a más de seis sesiones de Comité consecutivas.
  6. e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
  7. f) Por ser inhabilitada para empleo o cargo público o sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  8. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de este reglamento. En el caso de que la vacante en la Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición de Vocal Titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el procedimiento establecido en este Reglamento y, a continuación, se proveerá la vacante de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.
  1. Las Vocalías del Comité deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Comité.
 Artículo 35. Funciones del Comité Ejecutivo.
  1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la legislación vigente, correspondiéndole especialmente:
  2. a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.
  3. b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de Ordenación de cobros y pagos.
  4. c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional de los Reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.
  5. d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección Gerencia u otros cargos de alta dirección.
  6. e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.
  7. f) El nombramiento de quienes representen a la Cámara en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.
  8. g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.
  9. h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.
  10. i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.
  11. j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
  12. k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
  13. l) Determinar, por votación, en la primera reunión que se celebre, quién de entre sus Vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
  14. m) Aquellas otras atribuidas por la ley, sus normas de desarrollo y el presente reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
  15. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más una de las personas que lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Secretaría General o en la Dirección Gerencia las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.

EL PRESIDENTE

Desde las elecciones celebradas en noviembre de 2019, ostenta la Presidencia de la Cámara D. Sergio Cuberos Lara. Su funcionamiento se encuentra regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara que establece lo siguiente: Artículo 40. Funciones.
  1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente, tiene las siguientes funciones:
  2. a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
  3. b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
  4. c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.
  5. d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
  6. e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
  7. f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de régimen interior.
  8. g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
  9. h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
  10. i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.
  11. j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los Reglamentos de régimen interior.
  12. k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y procuradores.

2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada.

COMISIONES

Conforme establece el artículo 44 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio las personas integrantes del Pleno podrán organizarse y distribuirse en Comisiones en el número que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Las Comisiones podrán ser Permanentes o no Permanentes. Artículo 45. Naturaleza y número de personas integrantes.
  1. Las Comisiones Permanentes son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.
  2. Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por el número de personas integrantes que libremente determine el Pleno en el momento de constituirlas, así como por el personal de la Cámara y personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.
  3. El nombramiento de estas Vocalías, no integrantes del Pleno, corresponde a este último, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 46. Presidencia y Secretaría.
  1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá de entre las personas que lo integran, una Presidencia para cada Comisión Permanente, que habrá de ser necesariamente persona integrante del Pleno.
  2. En los casos de ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será sustituida por la Vocalía que deberá ser la persona integrante del Pleno de más edad de las que asistan a la reunión.

3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones Permanentes, la Secretaría General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal de la Cámara que estime más adecuado

Las Comisiones actuales, creadas por el Pleno en 2019, son las siguientes:
COMISIONES CAMARA COMERCIO MALAGA

REPRESENTACIONES EN OTRAS ENTIDADES

REPRESENTACION CAMARA COMERCIO MALAGA
Localización y Horarios
Denominación social: Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga
Domicilio social: Cortina del Muelle, 23 29015 Málaga España
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00, y servicio de guardia de tardes de  lunes a viernes de 17:00 a 19:30 horas
Teléfono: +34 952 211 673
Fax: +34 952 229 894
CIF: Q2973001G
Página web: www.camaramalaga.com
Correo electrónico: info@camaramalaga.com
¿Dónde estamos?
Delegaciones de competencias
Ninguna desde el 1 de enero de 2015

Puestos de trabajo y retribuciones
Convenio Colectivo
Representación del personal
Puestos de trabajo y retribuciones

Relación de puestos de trabajo con retribución anual 2019.

RETRIBUCIÓN ANUAL 2019

Relación de puestos de trabajo con retribución anual 2016.

RETRIBUCIÓN ANUAL 2016
Convenio Colectivo
El personal de la Cámara está sujeto al derecho laboral, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara establece en su Capítulo IV el régimen del personal que establece lo siguiente:.
 
Artículo 73. Personal de la Cámara.
La Cámara podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.
 
Artículo 74. Régimen jurídico.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de la Cámara se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso y demás disposiciones de aplicación.
2. El procedimiento para la contratación de todas las personas al servicio de la Cámara deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. Para el cumplimiento de estos principios, la Cámara publicará la oferta de trabajo en el portal de transparencia de la página web de la Corporación, con indicación de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la presentación de la solicitud de participación. Tras la selección realizada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, será publicado el resultado de la selección por el mismo medio que la convocatoria.
 
Artículo 75. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.
1. Anualmente el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
2. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial de su personal entre hombres y mujeres.
3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
La retribución del personal está regulada en el I Convenio Colectivo del Personal de la Cámara de Comercio de Málaga.
Representación del personal

Delegados de personal

D. MENDIETA GARCÍA, ANDRÉS JESUS

Dña. HERRERA PACHECO, EVA MARÍA

D. MORENO CASTILLO, SANTIAGO

Información económica, presupuestaria y estadística

Contratos
Convenios
Encomiendas de gestión
Subvenciones y ayudas públicas concedidas
Presupuestos
Cuentas anuales e informe de auditoría
Contratos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre Contratos, es la siguiente:                                                            
Convenios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre Convenios con las Administraciones Públicas, es la siguiente:

Año 2023

Año 2021

Año 2020

Año 2019

Años anteriores

Encomiendas de gestión
Ninguna desde el 1 de enero de 2015.
Presupuestos
El artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece lo siguiente: Artículo 19. Régimen Económico. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dispondrán de los siguientes ingresos:
    1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
    2. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
    3. Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
    4. Los legados y donativos que pudieran recibir.
    5. Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
    6. Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
  1. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.
  2. Atendiendo a los requisitos legales sobe transparencia establecidos en las normas de aplicación a la Cámara, ya indicadas, el total del presupuesto correspondiente a 2018, es el siguiente:
Presupuesto 2015
Presupuesto 2016
Presupuesto 2017
Presupuesto 2018
Presupuesto 2019
Presupuesto 2020
Resolución / Aprobación de presupuesto 2020
Presupuesto extraordinario 2020
Resolución / Aprobación de presupuesto extraordinario 2020
Presupuesto 2021
Resolución / Aprobación de presupuesto 2021
Presupuesto 2022
Resolución / Aprobación de presupuesto 2022
Presupuesto extraordinario 2022
Presupuesto 2023

Informe anual sobre el gobierno corporativo
Información estadística
Publicidad institucional
Procesos de contratación de personal
Actuaciones promoción comercial
Información estadística
Publicidad institucional

El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional

Ninguno desde el 1 de enero de 2015.
Procesos de contratación de personal
Actuaciones promoción comercial

Control de sugerencias y peticiones de información

Formulario de prevención de fraude